Artículo 1º: Con la denominación de CLUB DE JEFES DE COCINA DE MADRID (JE.CO.MA.), se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º: La existencia de esta Asociación tiene como fines entre los Jefes de Cocina: El fomento de la protección; la colaboración y ayuda entre sus asociados y la realización de actos socioculturales y gastronómicos.

Artículo 3º: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Culturales, gastronómicos, y de solidaridad y ayuda mutual entre los Jefes de Cocina, así como de entretenimiento y esparcimiento.

Artículo 4º: La asociación establece su domicilio social en Madrid, San Leonardo 12 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

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